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año:2013
 
institución:TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
 
institución:PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
 

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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 14482 20 de diciembre, 2013 DFOE-EC-0776 Licenciado Alexander Arias Valle Auditor Interno PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR (PROCOMER) Estimado señor: Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Auditoría Interna de PROCOMER sobre quién debe determinar si existen “desviaciones” en un convenio. Nos referimos a su oficio Nro. AI-098-2013 del pasado 12 de noviembre, mediante el cual manifiesta que esa Promotora de Comercio Exterior ha suscrito varios convenios de cooperación, incorporando dentro de sus cláusulas, la posibilidad de rescindirlos ante un eventual incumplimiento. Debido a lo anterior, en caso de que la Auditoría Interna detecte incumplimientos en los convenios, plantea la siguiente interrogante, la cual se transcribe textualmente: ¿Le corresponde a la parte legal de la Institución determinar si hay desviaciones a estos o a quien le corresponde? En primera instancia, nos permitimos comunicarle que nuestra función consultiva se circunscribe a la emisión de criterios de carácter general y no sobre gestiones específicas, como viene a ser el presente caso, razón por la cual, procedemos a emitir consideraciones desde una perspectiva general, con el propósito de que sirvan de marco de referencia para la valoración de la situación consultada. En este sentido, al tratarse el tema sobre la ejecución de un contrato, debe tenerse presente que dentro de la teoría del contrato, desarrollada por Diego Baudrit Carrillo1, este concepto tiene un sentido muy amplio, por cuanto no sólo crea una situación jurídica nueva, sino que también produce la extinción de situaciones jurídicas, o bien su modificación. Se conoce también como ...
Fecha publicación: 09/01/2014
Fecha emisión: 20/12/2013
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 13979 16 de diciembre, 2013 DFOE-EC-0734 Licenciado Alexander Arias Valle Auditor Interno PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR (PROCOMER) Estimado señor: Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por PROCOMER sobre los alcances del inciso a) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno. Nos referimos a su oficio Nro. AI-095-2013, mediante el cual manifiesta que PROCOMER suscribió dos contratos en los que se destinan recursos económicos para que sean ejecutados por terceros, uno de ellos es con la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE) y el otro con el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). En virtud de dichas contrataciones, plantea las interrogantes que se indican seguidamente, tomando en consideración que el inciso a) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nro. 8292, establece dentro de las competencias de la Auditoria Interna: “Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional”. Las consultas efectuadas son las siguientes: 1. ¿Deben efectuarse, sin excepción, auditorías semestrales a los convenios suscritos con la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE) y con el Ministeri ...
Fecha publicación: 19/12/2013
Fecha emisión: 16/12/2013
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


R-DCA-779-2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil trece.---------------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Marianas Catering Service, S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2013LN-000006-85001, promovida por el Tribunal Supremo de Elecciones para concesión del espacio para la explotación del servicio de soda en las oficinas centrales del Tribunal Supremo de Elecciones, recaído a favor del consorcio conformado por Inmed International Suppliers, S.A., Osmín Vargas Mora y Jozabad Aarón Vargas Mora. --------------------------------------- RESULTANDO I.- La empresa Marianas Catering Service, S. A., interpuso recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nacional No. 2013LN-000006-85001, por cuanto considera que la adjudicataria presenta una serie de incumplimientos bajo los cuales no puede resultar válidamente ganadora del procedimiento. --------------------------------------------------------------------------------------------- II.- Mediante resolución R-DCA-639-2013 de las diez horas del once de octubre de dos mil trece, se rechazó el recurso interpuesto por Fabiola Bustamante Marín y se confirió audiencia inicial a la Administración y al consorcio adjudicatario respecto del recurso presentado por Marianas Catering Service, S. A, la cual fue contestada mediante escritos agregados al expediente de apelación.----------------- III.- Mediante auto de las once horas del trece de noviembre del dos mil trece, se confirió audiencia especial a la apelante para que se refiriera a las manifestaciones de la adjudicataria en relación con su oferta, la cual fue contestada mediante escrito agregado al expediente de apelación. --------------------------- IV.- Mediante auto de las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece, ...
Fecha publicación: 10/12/2013
Fecha emisión: 05/12/2013
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


1 DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 12101 07 de noviembre de 2013 DCA-2794 Señor Eddie Villalobos Villalobos Gerente General a.i. Promotora de Comercio Exterior Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, la adenda No. DAL-C-022-2013 al contrato No. DAL-CO-020-2012, suscrito entre la Promotora de Comercio Exterior (Procomer) y la empresa Delaware Consultoría S.L., para el diseño, creación e implementación de un Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, versión 2.0 (SIVUCE v2). Nos referimos a su oficio No. GG.-0125-13 del 13 de octubre del presente año, mediante el cual remite para refrendo la adenda descrita en el asunto. I. Antecedentes: Mediante oficio No. 13754 (DCA-3045) del 18 de diciembre del 2012, este Despacho refrendó el contrato suscrito entre la Promotora de Comercio Exterior (Procomer) y la empresa Delaware Consultoría S.L., para el diseño, creación e implementación de un Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, versión 2.0 (SIVUCE v2). Según se indica, en acuerdo de la Comisión Administrativa de Procomer, adoptado en la sesión 180 del 04 de setiembre del año en curso, se aprueban las mejoras técnicas propuestas por el contratista –analizadas por el departamento técnico-, y la consecuente ampliación del plazo de la ejecución del contrato por 3 meses adicionales, así como la modificación a la forma de pago. En ese sentido, mediante oficio No. VUCE-CO-199-2013 del 26 de julio del año en curso, suscrito por el Gerente de Ventanilla Única, se emitió el informe técnico, en el que, entre otros asuntos, se estableció: “a. Optimizar los modelos de datos para eliminar el “FAD” e integrarlo en un único objeto de entrada de datos “DUA”: Tal propuesta es efectivamente una oportunidad de armonización de información única que la Administración no debe desaprovechar (…) b. Des ...
Fecha publicación: 12/11/2013
Fecha emisión: 07/11/2013
Documento: 12101-2013.pdf
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


R-DCA-639-2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del once de octubre de dos mil trece. --------------------------------------------------------- Recursos de apelación interpuestos por MarianaS Catering Service, S.A. y por Fabiola Bustamante Marín en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2013LN-000006-85001, promovida por el Tribunal Supremo de Elecciones para concesión del espacio para la explotación del servicio de soda en las oficinas centrales, recaído a favor del consorcio conformado por Inmed International Suppliers, S.A., Osmín Vargas Mora y Jozabad Aarón Vargas Mora. --------------------------------------- RESULTANDO I.- Que mediante recursos de apelación presentados oportunamente ante este órgano contralor se impugna el acto de adjudicación de la referida licitación pública 2013LN-000006-85001. La empresa MarianaS Catering Service, S.A. señala incumplimientos a la oferta del adjudicatario, y la apelante Fabiola Bustamante Marín, alega haber sido descalificada indebidamente, puesto que ella cumple con todos los requerimientos cartelarios de admisibilidad. -------------------------------------------------------------------------- II.- Que mediante auto de las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil trece esta División solicitó el expediente administrativo al Tribunal Supremo de Elecciones.----------------------------------------------------- III. Que mediante oficio PROV-1018-2013, la Administración licitante remitió el expediente solicitado.--- IV.- Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley, habiéndose observado durante su trámite las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes. ---------------------------------------------------- CONSIDERANDO I.- HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Tribunal Supremo ...
Fecha publicación: 16/10/2013
Fecha emisión: 11/10/2013
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


R-DCA-637-2013 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del once de octubre de dos mil trece.-------------------------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por Industrial Fire and Equipment S. A., en contra del cartel de la Contratación Directa 2013CD-000312-85001, promovida por el Tribunal Supremo de Elecciones, para compra de extintores.------------------------------------------------------------------------------------------------------ I. POR CUANTO: El recurrente el nueve de octubre de dos mil trece presentó ante esta Contraloría General recurso de objeción en contra el cartel de la citada contratación directa 2013CD-000312-85001.--- II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. De conformidad con el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa, el recurso de objeción de las licitaciones públicas se interpondrá ante la Contraloría General de la República y en los demás casos ante la administración contratante. En el caso particular, el recurrente de manera expresa señala: “…me presento en tiempo y forma para incoar el presente recurso de objeción al cartel de la Contratación Directa No. 2013CD-000312-85001 denominada, ´Compra de Extintores´.” Así las cosas, dado que el concurso en cuestión es una contratación directa, el recurso debió ser presentado ante la propia entidad promotora del concurso. En consecuencia, y por carecer de competencias para conocer dicho recurso, se impone su rechazo de plano por inadmisible.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ POR TANTO Con fundamento en lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 182 y siguientes de la Constitución Política; 81, 82 y 83 de la Ley de Contratación Administrativa y 172 de su Reglamento se resuelve: RECHAZAR DE PLANO POR INADMISIBLE el recurso de objeción interpuesto por Industrial Fire and Equipme ...
Fecha publicación: 16/10/2013
Fecha emisión: 11/10/2013
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase Al oficio N° 07671 24 de julio del 2013 DCA-1748 Señor Eddie Villalobos Villalobos Representante Legal Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica Fax: 2505-4971 Estimado señor: Asunto: Se deniega refrendo por no requerirse, a los contratos suscritos entre la PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA y las empresas contratistas: 1) Hotelera Bonanza Sociedad Anónima; 2) Hotel Camino Real Sociedad Anónima; 3) ANNESE Sociedad Anónima; 4) Hospitalidad Costa Inversiones HCI, S. A., correspondiente a la contratación de servicios hoteleros para la ejecución de eventos varios, bajo la modalidad de entrega según demanda, derivado de la Licitación Pública 2013PP-000046-01 por cuantía inestimable. Nos referimos a su Oficio GG-081-2013 del 27 de junio del 2013, recibido ante este órgano Contralor en fecha 2 de julio del corriente, por medio del cual solicita el refrendo legal de los contratos suscritos entre la PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA y las empresas contratistas: 1) Hotelera Bonanza Sociedad Anónima; 2) Hotel Camino Real Sociedad Anónima; 3) ANNESE Sociedad Anónima; 4) Hospitalidad Costa Inversiones HCI, S. A., derivado de la Licitación Pública 2013PP-000046-01 de cuantía inestimable, descrita en el asunto. Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos los contratos de mérito sin el refrendo legal solicitado, por las razones que de seguido se indican. Como punto de partida es importante señalar, que mediante resolución R-DC-31-2012 del 7 de marzo del 2012, publicada en el Alcance N°32 a La Gaceta N°55 del 16 de marzo del 2012, y en vigencia a partir del 16 de abril del mismo año, esta Contraloría General procedió a la modificación del artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, variando en esencia la forma de calcular l ...
Fecha publicación: 30/07/2013
Fecha emisión: 24/07/2013
Documento: 07671-2013.pdf
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 06227 24 de junio, 2013 DCA-1435 Licenciado Héctor Fernández Masís Director General Tribunal Supremo de Elecciones Fax: 2233-3014 Estimado señor: Asunto: Se autoriza promover una contratación directa concursada para el arrendamiento de 304 vehículos rural 4x4 para programas electorales 2014, hasta por un monto de ¢192.230.000. Nos referimos a sus oficios DGRE-184-2013, y DGRE-236-2013 del 30 de mayo y 18 de junio del presente año, recibidos el 11 y 18 de junio, mediante los cuales se solicita autorización para promover una contratación directa concursada de conformidad con lo señalado en el asunto. 1) Antecedentes y justificaciones. a) Se han venido implementando una serie de cambios en la manera tradicional de obtener los vehículos necesarios para los diferentes programas electorales. b) En el primer trimestre del 2001 se realizó una evaluación de los comicios presidenciales y municipales que se celebraron en el 2010, y dentro de sus recomendaciones en lo que corresponde a vehículos que se necesitan para llevar a cabo las distintas labores electorales, están la de alquiler de vehículos y no gestionar su préstamo con otras instituciones. Ese último procedimiento resulta más oneroso por el pago de los viáticos y jornada extraordinaria que debe hacerse a los choferes de la institución dueña del vehículo. Además, los vehículos a utilizar por medio de alquiler están cubiertos por un seguro total, lo que significa la eliminación de gastos por reparaciones durante o posterior a su uso, así como permitir una respuesta y una labor más eficaz y eficiente por parte de los funcionarios que laboran en campo, ya que ellos mismos los conducen, lo que facilita su traslado, así como cubrir mayor cantidad de labores al contar con un automóvil a su disposición. c) Se promovió la Licitación Pública 2013LN-00004-85002 ...
Fecha publicación: 27/06/2013
Fecha emisión: 24/06/2013
Documento: 06227-2013.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase Al oficio No. 05255 30 de mayo, 2013 DCA-1223 Señor Erick Guzmán Vargas Secretario General Tribunal Supremo de Elecciones Estimado señor: Asunto: Se refrendan los contratos suscritos entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Consorcio SCYTL-BIZNET (ítemes 1, 3 y 4), por un monto US$1.170.527,44 y con el Consorcio GSI, S. A. (ítem 2), por una suma de US$1.673.560,32, ambos producto de la licitación pública Nº 2012LN-000032-85002. : Nos referimos a oficio Nº STSE-1073-2013, mediante el cual remite para refrendo los contratos que se indican en el asunto, complementado por el oficio DL-201 del pasado 27 de mayo. Una vez efectuado el estudio de rigor, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, devolvemos debidamente refrendados los contratos de cita, con las siguientes observaciones: a. Se deja bajo la absoluta y exclusiva responsabilidad del Tribunal Supremo de Elecciones coordinar oportunamente con los contratistas la integración de cada una de las labores que deben desarrollar, a efecto que los entregables no solo se den dentro de los plazos establecidos, sino que se puedan integrar con la solución definitiva. b. Deberá esa Administración contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para garantizar el pago de las obligaciones derivadas de los contratos que se refrendan. De igual forma se deberá verificar que los recursos económicos válidamente puedan utilizarse para el objeto contractual. Además, deberá tomar las previsiones necesarias para contar con el contenido presupuestario suficiente en los presupuestos siguientes para ...
Fecha publicación: 05/06/2013
Fecha emisión: 30/05/2013
Documento: 05255-2013.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 05006 24 de mayo, 2013 DFOE-EC-0259 Licenciado Alexander Arias Valle Auditor Interno PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA (PROCOMER) Estimado señor: Asunto: Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de PROCOMER. Nos referimos a su oficio Nro. AI-037-2013 del pasado 17 de abril, mediante el cual remite para nuestra aprobación el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Promotora de Comercio Exterior”, aprobado por la Junta Directiva de esa institución, en la sesión Nro. 304-2013 del 22 de marzo del 2013. Al respecto, nos permitimos comunicarle que una vez analizado su contenido y el cumplimiento de los requisitos correspondientes, esta Contraloría General procede a otorgar la aprobación al citado Reglamento. Atentamente, Lic. Máximo Moraga Cabalceta, MBA GERENTE DE ÁREA, A.I. MMC/OLAS/mmd ci Expediente (G-2013000398-4) NI: 8787 ] ...
Fecha publicación: 30/05/2013
Fecha emisión: 24/05/2013
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: INFORME U OFICIO SOBRE REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORÍAS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORIAS INTERNAS