DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 14482
20 de diciembre, 2013
DFOE-EC-0776
Licenciado
Alexander Arias Valle
Auditor Interno
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR (PROCOMER)
Estimado señor:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Auditoría Interna de PROCOMER
sobre quién debe determinar si existen “desviaciones” en un convenio.
Nos referimos a su oficio Nro. AI-098-2013 del pasado 12 de noviembre, mediante
el cual manifiesta que esa Promotora de Comercio Exterior ha suscrito varios convenios
de cooperación, incorporando dentro de sus cláusulas, la posibilidad de rescindirlos ante
un eventual incumplimiento.
Debido a lo anterior, en caso de que la Auditoría Interna detecte incumplimientos
en los convenios, plantea la siguiente interrogante, la cual se transcribe textualmente:
¿Le corresponde a la parte legal de la Institución determinar si hay desviaciones a
estos o a quien le corresponde?
En primera instancia, nos permitimos comunicarle que nuestra función consultiva
se circunscribe a la emisión de criterios de carácter general y no sobre gestiones
específicas, como viene a ser el presente caso, razón por la cual, procedemos a emitir
consideraciones desde una perspectiva general, con el propósito de que sirvan de marco
de referencia para la valoración de la situación consultada.
En este sentido, al tratarse el tema sobre la ejecución de un contrato, debe tenerse
presente que dentro de la teoría del contrato, desarrollada por Diego Baudrit Carrillo1, este
concepto tiene un sentido muy amplio, por cuanto no sólo crea una situación jurídica
nueva, sino que también produce la extinción de situaciones jurídicas, o bien su
modificación. Se conoce también como ...
Fecha publicación: 09/01/2014
Fecha emisión: 20/12/2013
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 13979
16 de diciembre, 2013
DFOE-EC-0734
Licenciado
Alexander Arias Valle
Auditor Interno
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR (PROCOMER)
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por PROCOMER
sobre los alcances del inciso a) del artículo 22 de la Ley General de
Control Interno.
Nos referimos a su oficio Nro. AI-095-2013, mediante el cual manifiesta que
PROCOMER suscribió dos contratos en los que se destinan recursos económicos para
que sean ejecutados por terceros, uno de ellos es con la Coalición Costarricense de
Iniciativas de Desarrollo (CINDE) y el otro con el Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX).
En virtud de dichas contrataciones, plantea las interrogantes que se indican
seguidamente, tomando en consideración que el inciso a) del artículo 22 de la Ley
General de Control Interno, Nro. 8292, establece dentro de las competencias de la
Auditoria Interna: “Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación
con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos,
fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente
auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los
artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto
estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia
institucional”.
Las consultas efectuadas son las siguientes:
1. ¿Deben efectuarse, sin excepción, auditorías semestrales a los
convenios suscritos con la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo
(CINDE) y con el Ministeri ...
Fecha publicación: 19/12/2013
Fecha emisión: 16/12/2013
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
R-DCA-779-2013
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil trece.----------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Marianas Catering Service, S.A. en contra del acto de
adjudicación de la Licitación Pública 2013LN-000006-85001, promovida por el Tribunal Supremo de
Elecciones para concesión del espacio para la explotación del servicio de soda en las oficinas centrales del
Tribunal Supremo de Elecciones, recaído a favor del consorcio conformado por Inmed International
Suppliers, S.A., Osmín Vargas Mora y Jozabad Aarón Vargas Mora. ---------------------------------------
RESULTANDO
I.- La empresa Marianas Catering Service, S. A., interpuso recurso de apelación en contra del acto de
adjudicación de la Licitación Pública Nacional No. 2013LN-000006-85001, por cuanto considera que la
adjudicataria presenta una serie de incumplimientos bajo los cuales no puede resultar válidamente
ganadora del procedimiento. ---------------------------------------------------------------------------------------------
II.- Mediante resolución R-DCA-639-2013 de las diez horas del once de octubre de dos mil trece, se
rechazó el recurso interpuesto por Fabiola Bustamante Marín y se confirió audiencia inicial a la
Administración y al consorcio adjudicatario respecto del recurso presentado por Marianas Catering
Service, S. A, la cual fue contestada mediante escritos agregados al expediente de apelación.-----------------
III.- Mediante auto de las once horas del trece de noviembre del dos mil trece, se confirió audiencia
especial a la apelante para que se refiriera a las manifestaciones de la adjudicataria en relación con su
oferta, la cual fue contestada mediante escrito agregado al expediente de apelación. ---------------------------
IV.- Mediante auto de las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece, ...
Fecha publicación: 10/12/2013
Fecha emisión: 05/12/2013
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
1
DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12101
07 de noviembre de 2013
DCA-2794
Señor
Eddie Villalobos Villalobos
Gerente General a.i.
Promotora de Comercio Exterior
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, la adenda No. DAL-C-022-2013 al contrato
No. DAL-CO-020-2012, suscrito entre la Promotora de Comercio Exterior (Procomer)
y la empresa Delaware Consultoría S.L., para el diseño, creación e implementación de
un Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, versión 2.0 (SIVUCE v2).
Nos referimos a su oficio No. GG.-0125-13 del 13 de octubre del presente año, mediante el cual remite
para refrendo la adenda descrita en el asunto.
I. Antecedentes:
Mediante oficio No. 13754 (DCA-3045) del 18 de diciembre del 2012, este Despacho refrendó
el contrato suscrito entre la Promotora de Comercio Exterior (Procomer) y la empresa Delaware
Consultoría S.L., para el diseño, creación e implementación de un Sistema de Ventanilla Única de
Comercio Exterior, versión 2.0 (SIVUCE v2).
Según se indica, en acuerdo de la Comisión Administrativa de Procomer, adoptado en la sesión
180 del 04 de setiembre del año en curso, se aprueban las mejoras técnicas propuestas por el contratista
–analizadas por el departamento técnico-, y la consecuente ampliación del plazo de la ejecución del
contrato por 3 meses adicionales, así como la modificación a la forma de pago.
En ese sentido, mediante oficio No. VUCE-CO-199-2013 del 26 de julio del año en curso,
suscrito por el Gerente de Ventanilla Única, se emitió el informe técnico, en el que, entre otros asuntos,
se estableció:
“a. Optimizar los modelos de datos para eliminar el “FAD” e integrarlo en un único objeto de
entrada de datos “DUA”: Tal propuesta es efectivamente una oportunidad de armonización de
información única que la Administración no debe desaprovechar (…) b. Des ...
Fecha publicación: 12/11/2013
Fecha emisión: 07/11/2013
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
R-DCA-639-2013
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las diez horas del once de octubre de dos mil trece. ---------------------------------------------------------
Recursos de apelación interpuestos por MarianaS Catering Service, S.A. y por Fabiola Bustamante
Marín en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2013LN-000006-85001, promovida
por el Tribunal Supremo de Elecciones para concesión del espacio para la explotación del servicio de
soda en las oficinas centrales, recaído a favor del consorcio conformado por Inmed International
Suppliers, S.A., Osmín Vargas Mora y Jozabad Aarón Vargas Mora. ---------------------------------------
RESULTANDO
I.- Que mediante recursos de apelación presentados oportunamente ante este órgano contralor se impugna
el acto de adjudicación de la referida licitación pública 2013LN-000006-85001. La empresa MarianaS
Catering Service, S.A. señala incumplimientos a la oferta del adjudicatario, y la apelante Fabiola
Bustamante Marín, alega haber sido descalificada indebidamente, puesto que ella cumple con todos los
requerimientos cartelarios de admisibilidad. --------------------------------------------------------------------------
II.- Que mediante auto de las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil trece esta División solicitó el
expediente administrativo al Tribunal Supremo de Elecciones.-----------------------------------------------------
III. Que mediante oficio PROV-1018-2013, la Administración licitante remitió el expediente solicitado.---
IV.- Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley, habiéndose observado durante su
trámite las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes. ----------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los
siguientes hechos de interés: 1) Que el Tribunal Supremo ...
Fecha publicación: 16/10/2013
Fecha emisión: 11/10/2013
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
R-DCA-637-2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las ocho horas del once de octubre de dos mil trece.--------------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por Industrial Fire and Equipment S. A., en contra del cartel de la
Contratación Directa 2013CD-000312-85001, promovida por el Tribunal Supremo de Elecciones, para
compra de extintores.------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: El recurrente el nueve de octubre de dos mil trece presentó ante esta Contraloría
General recurso de objeción en contra el cartel de la citada contratación directa 2013CD-000312-85001.---
II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. De conformidad con el artículo 81 de la Ley de
Contratación Administrativa, el recurso de objeción de las licitaciones públicas se interpondrá ante la
Contraloría General de la República y en los demás casos ante la administración contratante. En el caso
particular, el recurrente de manera expresa señala: “…me presento en tiempo y forma para incoar el
presente recurso de objeción al cartel de la Contratación Directa No. 2013CD-000312-85001
denominada, ´Compra de Extintores´.” Así las cosas, dado que el concurso en cuestión es una
contratación directa, el recurso debió ser presentado ante la propia entidad promotora del concurso. En
consecuencia, y por carecer de competencias para conocer dicho recurso, se impone su rechazo de plano
por inadmisible.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO
Con fundamento en lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 182 y siguientes de la Constitución
Política; 81, 82 y 83 de la Ley de Contratación Administrativa y 172 de su Reglamento se resuelve:
RECHAZAR DE PLANO POR INADMISIBLE el recurso de objeción interpuesto por Industrial Fire
and Equipme ...
Fecha publicación: 16/10/2013
Fecha emisión: 11/10/2013
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
Al oficio N° 07671
24 de julio del 2013
DCA-1748
Señor
Eddie Villalobos Villalobos
Representante Legal
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
Fax: 2505-4971
Estimado señor:
Asunto: Se deniega refrendo por no requerirse, a los contratos suscritos entre la PROMOTORA
DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA y las empresas contratistas: 1) Hotelera
Bonanza Sociedad Anónima; 2) Hotel Camino Real Sociedad Anónima; 3) ANNESE Sociedad
Anónima; 4) Hospitalidad Costa Inversiones HCI, S. A., correspondiente a la contratación de
servicios hoteleros para la ejecución de eventos varios, bajo la modalidad de entrega según
demanda, derivado de la Licitación Pública 2013PP-000046-01 por cuantía inestimable.
Nos referimos a su Oficio GG-081-2013 del 27 de junio del 2013, recibido ante este órgano
Contralor en fecha 2 de julio del corriente, por medio del cual solicita el refrendo legal de los contratos
suscritos entre la PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA y las empresas
contratistas: 1) Hotelera Bonanza Sociedad Anónima; 2) Hotel Camino Real Sociedad Anónima; 3)
ANNESE Sociedad Anónima; 4) Hospitalidad Costa Inversiones HCI, S. A., derivado de la Licitación
Pública 2013PP-000046-01 de cuantía inestimable, descrita en el asunto.
Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos los contratos de mérito sin el
refrendo legal solicitado, por las razones que de seguido se indican.
Como punto de partida es importante señalar, que mediante resolución R-DC-31-2012 del 7 de
marzo del 2012, publicada en el Alcance N°32 a La Gaceta N°55 del 16 de marzo del 2012, y en vigencia a
partir del 16 de abril del mismo año, esta Contraloría General procedió a la modificación del artículo 3 del
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, variando en esencia la
forma de calcular l ...
Fecha publicación: 30/07/2013
Fecha emisión: 24/07/2013
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 06227
24 de junio, 2013
DCA-1435
Licenciado
Héctor Fernández Masís
Director General
Tribunal Supremo de Elecciones
Fax: 2233-3014
Estimado señor:
Asunto: Se autoriza promover una contratación directa concursada para el arrendamiento
de 304 vehículos rural 4x4 para programas electorales 2014, hasta por un monto de ¢192.230.000.
Nos referimos a sus oficios DGRE-184-2013, y DGRE-236-2013 del 30 de mayo y 18 de
junio del presente año, recibidos el 11 y 18 de junio, mediante los cuales se solicita autorización
para promover una contratación directa concursada de conformidad con lo señalado en el asunto.
1) Antecedentes y justificaciones.
a) Se han venido implementando una serie de cambios en la manera tradicional de obtener
los vehículos necesarios para los diferentes programas electorales.
b) En el primer trimestre del 2001 se realizó una evaluación de los comicios presidenciales
y municipales que se celebraron en el 2010, y dentro de sus recomendaciones en lo que corresponde
a vehículos que se necesitan para llevar a cabo las distintas labores electorales, están la de alquiler
de vehículos y no gestionar su préstamo con otras instituciones. Ese último procedimiento resulta
más oneroso por el pago de los viáticos y jornada extraordinaria que debe hacerse a los choferes de
la institución dueña del vehículo. Además, los vehículos a utilizar por medio de alquiler están
cubiertos por un seguro total, lo que significa la eliminación de gastos por reparaciones durante o
posterior a su uso, así como permitir una respuesta y una labor más eficaz y eficiente por parte de
los funcionarios que laboran en campo, ya que ellos mismos los conducen, lo que facilita su
traslado, así como cubrir mayor cantidad de labores al contar con un automóvil a su disposición.
c) Se promovió la Licitación Pública 2013LN-00004-85002 ...
Fecha publicación: 27/06/2013
Fecha emisión: 24/06/2013
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
Al oficio No. 05255
30 de mayo, 2013
DCA-1223
Señor
Erick Guzmán Vargas
Secretario General
Tribunal Supremo de Elecciones
Estimado señor:
Asunto: Se refrendan los contratos suscritos entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el
Consorcio SCYTL-BIZNET (ítemes 1, 3 y 4), por un monto US$1.170.527,44 y con
el Consorcio GSI, S. A. (ítem 2), por una suma de US$1.673.560,32, ambos producto
de la licitación pública Nº 2012LN-000032-85002.
:
Nos referimos a oficio Nº STSE-1073-2013, mediante el cual remite para refrendo los
contratos que se indican en el asunto, complementado por el oficio DL-201 del pasado 27 de mayo.
Una vez efectuado el estudio de rigor, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, devolvemos
debidamente refrendados los contratos de cita, con las siguientes observaciones:
a. Se deja bajo la absoluta y exclusiva responsabilidad del Tribunal Supremo de Elecciones
coordinar oportunamente con los contratistas la integración de cada una de las labores que
deben desarrollar, a efecto que los entregables no solo se den dentro de los plazos
establecidos, sino que se puedan integrar con la solución definitiva.
b. Deberá esa Administración contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para
garantizar el pago de las obligaciones derivadas de los contratos que se refrendan. De igual
forma se deberá verificar que los recursos económicos válidamente puedan utilizarse para el
objeto contractual. Además, deberá tomar las previsiones necesarias para contar con el
contenido presupuestario suficiente en los presupuestos siguientes para ...
Fecha publicación: 05/06/2013
Fecha emisión: 30/05/2013
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 05006
24 de mayo, 2013
DFOE-EC-0259
Licenciado
Alexander Arias Valle
Auditor Interno
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA (PROCOMER)
Estimado señor:
Asunto: Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna de PROCOMER.
Nos referimos a su oficio Nro. AI-037-2013 del pasado 17 de abril, mediante el cual
remite para nuestra aprobación el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna de la Promotora de Comercio Exterior”, aprobado por la Junta Directiva
de esa institución, en la sesión Nro. 304-2013 del 22 de marzo del 2013.
Al respecto, nos permitimos comunicarle que una vez analizado su contenido y el
cumplimiento de los requisitos correspondientes, esta Contraloría General procede a
otorgar la aprobación al citado Reglamento.
Atentamente,
Lic. Máximo Moraga Cabalceta, MBA
GERENTE DE ÁREA, A.I.
MMC/OLAS/mmd
ci Expediente (G-2013000398-4)
NI: 8787
] ...
Fecha publicación: 30/05/2013
Fecha emisión: 24/05/2013
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: INFORME U OFICIO SOBRE REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORÍAS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORIAS INTERNAS